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Los "3 meses de prueba": qué se puede y qué no en el inicio de una relación laboral

Daniel G. Fernández Arauz
hace 10 minutos
2 min de lectura

"Estoy en periodo de prueba, me pueden despedir cuando quieran." "Como está a prueba, todavía no lo aseguro." Ninguna de las dos frases es del todo cierta. Esto es lo que conviene saber, seas trabajador o empresa.

¿Qué es el "periodo de prueba"?

En un contrato por tiempo indefinido, durante los primeros 3 meses cualquiera de las dos partes puede terminar la relación sin preaviso y sin pagar cesantía. Es un tiempo para que la empresa y la persona confirmen si el trabajo funciona para ambos.

Lo que sí se debe desde el primer día

Estar a prueba no quita derechos:

• Seguro de la CCSS desde el primer día de trabajo.

• Salario completo y a tiempo, al menos el mínimo que corresponde al puesto.

• Si la relación termina, se pagan los días trabajados, las vacaciones proporcionales y el aguinaldo proporcional.

Lo que no se puede hacer

• Repetir el periodo de prueba con la misma persona y el mismo puesto, por ejemplo despidiéndola y volviéndola a contratar para "empezar de cero". Ojo: esto no está escrito como tal en el Código de Trabajo; es un criterio que se aplica en la práctica.

• Despedir por motivos discriminatorios, ni a personas con protección especial (por ejemplo, una trabajadora embarazada o en periodo de lactancia), aunque estén dentro de los 3 meses.

• Usar los 3 meses como excusa para no firmar contrato ni dejar nada por escrito.

¿Qué cambia después de los 3 meses?

Si la relación continúa, a partir de ahí, si la empresa termina el contrato sin una causa justificada, ya corresponden preaviso y cesantía según el tiempo trabajado.

Si tienes una empresa

• Deja el contrato por escrito desde el inicio, con fecha de ingreso, puesto, jornada y salario.

• Asegura a la persona desde el primer día.

• Si vas a terminar la relación dentro de los 3 meses, hazlo por escrito y paga lo proporcional.

Si eres trabajador

Guarda tu contrato, tus comprobantes de pago y revisa en la CCSS que te estén reportando.

¿Tienes dudas sobre un caso concreto, o tu empresa quiere ordenar sus contrataciones desde el inicio? Escríbeme al WhatsApp 8711-3339 y lo revisamos.

📲 WhatsApp: +506 8711-3339 · ✉️ daniel@rocalegal.net

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