En cobro judicial, lo que manda no es el cobro: es la notificación (y desde ahí corren plazos y se activan defensas)
- legalfernandeza
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En cobro judicial, la notificación válida activa plazos y defensas. Aprendé qué revisar, cuándo pedir nulidad y cómo protegerte con estrategia real.
La notificación es el inicio real del cobro judicial: desde ahí corren plazos y se activan defensas. Te dejo checklist claro y ruta práctica.
En Costa Rica, mucha gente cree que un cobro judicial “empieza” cuando le embargan el salario o cuando le llega un correo del banco. No. En la práctica, el punto de quiebre real es la NOTIFICACIÓN válida: ahí se abren plazos, se activan cargas procesales y se define si usted está dentro o fuera para defenderse.
Y ojo: se está viendo con más frecuencia un problema serio: notificaciones en direcciones donde la persona nunca vivió o constancias que “parecen” correctas, pero no lo son. Ese detalle, bien trabajado, cambia el rumbo del expediente.
1) Por qué la notificación “manda”
La notificación válida no es un formalismo. Es la base del debido proceso porque te permite enterarte, defenderte y actuar a tiempo. En cobro judicial, desde la notificación corren plazos; y si no actuás, el proceso avanza y las medidas (como embargos) pueden ejecutarse con rapidez.
Traducción humana:
Si te notifican bien y te dormís, te pasan por encima.
Si te notifican mal (o te inventan domicilio), el tablero cambia.
2) Marco legal aplicable (sin humo)
El tema de notificaciones en Costa Rica se rige principalmente por:
- Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales (Ley 8687).
- Código Procesal Civil (efectos procesales: emplazamiento, plazos, nulidades, saneamiento, etc.).
Si no te enteraste como manda la ley, no hay contradicción real. Y sin contradicción, hay indefensión.
3) Checklist: qué revisar cuando “te notifican”
Esto es lo que reviso como auditoría (y lo que recomiendo que cualquier persona pida revisar, antes de negociar o resignarse):
A) ¿Dónde se notificó?
- ¿Es tu domicilio real para esa fecha?
- ¿Podés probar dónde vivías? (recibos, contrato de alquiler, constancias, estados de cuenta, certificaciones, etc.)
B) ¿A quién se notificó?
- ¿Fuiste vos?
- Si recibió otra persona: ¿quedó claro por qué podía recibir? ¿hay identificación y relación?
C) ¿Qué se notificó exactamente?
- ¿Demanda y documentos base?
- ¿Resolución con apercibimientos y traslado?
- ¿Consta el plazo de oposición/contestación?
D) ¿Cuándo y cómo se notificó?
- Fecha exacta (porque dispara plazos).
- Medio usado (notificador judicial, oficina, notario, etc.).
- Constancia completa y coherente (si la “prueba” de notificación es débil, el acto también).
4) Desde la notificación se activan plazos y defensas
En cobro judicial, el primer golpe no es el monto: es el tiempo.
Desde la notificación válida se activan, típicamente:
- Plazo para contestar y oponer defensas/excepciones.
- Riesgos por inactividad (según etapa): avance del proceso y consolidación de medidas.
Y aquí viene lo serio:
Si la notificación es nula, ese reloj no debió correr como corrió.
5) Nulidad de notificación: cuándo aplica (y cuándo NO)
SÍ suele aplicar cuando:
- Se notificó en un domicilio donde la persona no vivía (y se prueba).
- La constancia tiene inconsistencias relevantes (persona, dirección, identificación, hechos que no calzan).
- La forma usada no cumplió requisitos y generó indefensión real.
NO es “varita mágica” cuando:
- El defecto es menor y no causó indefensión, o la parte actuó y convalidó.
- Se pretende usar como truco sin prueba ni coherencia.
La nulidad seria no se grita: se demuestra.
6) Estrategia limpia: cómo se plantea bien
Un abordaje ordenado suele ser:
1) Incidente de nulidad de notificación, con prueba fuerte (documental y, si aplica, testifical).
2) Paralelamente, preparar defensa integral: contestación, excepciones y línea de tiempo (prescripción/caducidad, pago, intereses, legitimación, etc.).
3) Si el juzgado declara con lugar la nulidad, el expediente se reacomoda y se abre la ventana para defenderse de fondo con orden.
Esto no es teoría: es litigio real.
7) 3 pasos para hoy si estás en cobro judicial
1) Pedí y guardá el expediente: demanda, resoluciones, constancia de notificación, liquidaciones y movimientos.
2) Armá línea de tiempo: fecha de notificación real + actuaciones relevantes.
3) Antes de “arreglar”, revisá si la notificación está bien hecha. Si está mal, puede cambiar todo.
Si estás en cobro judicial y no estás 100% seguro de cómo te notificaron, no negocies a ciegas.
Primero: claridad.
Después: estrategia.
Si querés que revisemos tu notificación y te trace una ruta real, escribime por WhatsApp al 8711-3339 con la palabra “NOTIFICACIÓN”.
Cada caso se estudia: no hay promesas.



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